C uando se entra al mundo laboral comienzan a llegar un sinfín de responsabilidades, sin embargo, también al comenzar a laborar la ley provee ciertas prestaciones y obligaciones laborales que todo patrón debe cumplir.
Entre las más comunes se encuentran: El aguinaldo, la liquidación y las vacaciones.
A continuación, te presentaremos las maneras en las que puedes recibir estas prestaciones y cómo puedes calcularlas.

El Aguinaldo
La fórmula base para calcular tu aguinaldo correspondiente es simple. Basta con conocer tu salario mensual por los 12 meses del año, a esto se suma las bonificaciones u horas extra para finalmente dividirlo de nuevo por 12, el resultado final será el monto a recibir a final de año. En términos muy generales es equivalente a un mes de salario.
(Salario x 12 + horas extras + bonificaciones) / 12 = Aguinaldo

La liquidación
También conocido como Cesantía, busca que el colaborador tenga el tiempo suficiente para encontrar un nuevo empleo mientras se liquida la relación laboral, este concepto llega a integrar criterios como vacaciones, aguinaldo y preaviso.

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?
Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:
1.- Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba.
2.- Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso.
3.- Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso.
4.- Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso.
El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos especiales se puede dar en dinero.

¿Cuánto se debe pagar el auxilio de cesantía?
La persona empleadora deberá pagar un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
m) AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrón.
Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.
Para mayor información diríjase al portal oficial del el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Las Vacaciones
Este derecho es otorgado a todo trabajador después de haber cumplido, aproximadamente, un año de relación laboral, ante este panorama el colaborador se hace acreedor a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas, esto de acuerdo a lo dictado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
En cuanto a la remuneración, esta se basa en el promedio de salarios ordinario y extraordinarios y dependerá de la organización, las formas de pago a considerar son:
- Pago semanal: se le deben pagar doce (12) días, porque en esta modalidad no se paga el día de descanso. El cálculo se realiza tomando el salario semanal dividiéndolo entre 6 y multiplicando el resultado por 12.
- Pago mensual o quincenal: le corresponden catorce (14) días, porque incluye en el pago los dos días de descanso semanal. El cálculo se realiza tomando el salario mensual dividiéndolo entre 30 y multiplicando el resultado por 14.
- En el caso de actividades comerciales, aunque la forma de pago sea semanal, para efectos de vacaciones se aplica la siguiente fórmula: se toma el salario semanal dividiéndolo entre 7 y multiplicando el resultado por 14.
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