U
n pequeño contribuyente es toda persona que trabaje por cuenta propia, y de acuerdo al artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92, son considerados como pequeños contribuyentes a todas las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o servicios no exceda los ciento cincuenta mil Quetzales anuales, la tarifa para estos contribuyentes es del 5% de sus ingresos brutos totales lo cual es una ventaja en relación al 12% del régimen fiscal general.
Beneficios:
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Aplica para personas individuales como jurídicas siempre y cuando no excedan el monto máximo de facturación ciento cincuenta mil Quetzales anuales.
- Apoya a los pequeños comercios a unirse a la economía formal.
- Los contribuyentes de este régimen son relevados del pago y
- Presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Desventajas:
- Las facturas emitidas no generan ningún crédito fiscal, es así que los contribuyentes quedan exentos de la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del ISR o cualquier otro impuesto. Obligaciones, en conformidad con el artículo 49:
- Llevar un registro de las ventas por medio del libro de compra y ventas habilitado por el SAT.
- Emitir facturas en toda ocasión siempre y cuando la venta sea mayor a cincuenta Quetzales.
- Exigir las facturas en la compra de bienes o servicios y conservarlas por el plazo de prescripción.
- Se deberá presentar la declaración mensual con el formulario IVA Pequeño Contribuyente SAT-2046, es obligación del contribuyente presentar dicho formulario se haya o no facturado, en caso de no hacerlo el SAT podrá imponer las multas correspondientes. impondrán las multas correspondientes.
- Mantener sus datos de inscripción actualizados cada año.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como pequeño contribuyente?
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Documento Personal de Identificación, los extranjeros deben presentar el pasaporte en original y copia.
- Documento que legitime la dirección comercial y domicilio fiscal, se aceptan las facturas de agua, luz o teléfono, deberán ser de emisión reciente. Las facturas de alquiler, en original y copia también son aceptadas.
- Su facturación anual no deberá superar los Q 150,000.00.
- Presentar el número de Identificación Tributaria.