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n pequeño contribuyente es toda persona que trabaje por cuenta propia, y de acuerdo al artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92, son considerados como pequeños contribuyentes a todas las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o servicios no exceda los ciento cincuenta mil Quetzales anuales, la tarifa para estos contribuyentes es del 5% de sus ingresos brutos totales lo cual es una ventaja en relación al 12% del régimen fiscal general.

Beneficios:

  • Aplica para personas individuales como jurídicas siempre y cuando no excedan el monto máximo de facturación ciento cincuenta mil Quetzales anuales.

  • Apoya a los pequeños comercios a unirse a la economía formal.
  • Los contribuyentes de este régimen son relevados del pago y
  • Presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Desventajas:

  • Las facturas emitidas no generan ningún crédito fiscal, es así que los contribuyentes quedan exentos de la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del ISR o cualquier otro impuesto. Obligaciones, en conformidad con el artículo 49:
  • Llevar un registro de las ventas por medio del libro de compra y ventas habilitado por el SAT.
  • Emitir facturas en toda ocasión siempre y cuando la venta sea mayor a cincuenta Quetzales.
  • Exigir las facturas en la compra de bienes o servicios y conservarlas por el plazo de prescripción.
  • Se deberá presentar la declaración mensual con el formulario IVA Pequeño Contribuyente SAT-2046, es obligación del contribuyente presentar dicho formulario se haya o no facturado, en caso de no hacerlo el SAT podrá imponer las multas correspondientes. impondrán las multas correspondientes.
  • Mantener sus datos de inscripción actualizados cada año.
pequeño contribuyente en Guatemala

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como pequeño contribuyente?

  1. Documento Personal de Identificación, los extranjeros deben presentar el pasaporte en original y copia.

  2. Documento que legitime la dirección comercial y domicilio fiscal, se aceptan las facturas de agua, luz o teléfono, deberán ser de emisión reciente. Las facturas de alquiler, en original y copia también son aceptadas.
  3. Su facturación anual no deberá superar los Q 150,000.00.
  4. Presentar el número de Identificación Tributaria.