Escrito por: Andrea Rothschuh
L a nueva Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, promovida por el gobierno de Nicaragua, busca regular las relaciones internacionales entre las personas naturales o jurídicas en el extranjero y las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos en concepto de donaciones u otros para el desarrollo de sus funciones en el país. En un inicio, al presentar el proyecto de Ley, se creó incertidumbre para todos los empresarios nicaragüenses ya que esta señalaba, sin distinción, que todas las personas que tuviesen relaciones con empresas extranjeras estaban obligadas a inscribirse y rendir cuentas sobre sus negocios. El artículo cuarto, referente a los sujetos obligados, señala que los sujetos obligados son “persona natural nicaragüense o de otra nacionalidad o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo orden, requerimiento, instrucción, dirección, supervisión, control de un organismo extranjero o de una persona natural o jurídica, cuyas actividades sean directa o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por persona natural, Gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas.” A su vez, el artículo cinco numeral cinco y la parte in fine del mismo señala lo siguiente:

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de la presente Ley:
5. Las personas que establezcan relaciones comerciales bajo las condiciones de Acuerdos, Tratados, Convenios comerciales vigentes, en particular las inversiones, prestación de servicios y entrada temporal de personas de negocios, conforme a la legislación vigente en la materia;
En tal sentido, la presente Ley no afecta los acuerdos o tratados comerciales vigentes ni los que pudieran suscribirse en el futuro. Tampoco las inversiones extranjeras, ni a las personas naturales o jurídicas vinculadas o que desempeñen actividades estrictamente económicas o comerciales o relativas a inversiones extranjeras.
En caso que las personas exceptuadas por la presente Ley lleguen a realizar actividades que deriven en injerencia de personas naturales o jurídicas, Gobiernos u organizaciones extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, se aplicará las disposiciones correspondientes de la legislación vigente.
