Requerimientos para la Deducibilidad de Costos y Gastos
¿Cómo hacemos para saber si un gasto o costo será deducible cuando realicen auditoría a nuestra empresa?
L
a práctica nos dice que cuando la Administración Tributaria realiza auditorías al Impuesto sobre la Renta de las empresas, el ajuste más común que suelen realizar, es el ajuste al GASTO, lo que por consiguiente aumenta la renta gravable del contribuyente y se traduce en el pago de mayores impuestos a los declarados y pagados.
En Nicaragua el IR de Actividades Económicas es el 30% de la Renta NETA, que se determina mediante la siguiente fórmula:
RENTA NETA = RENTA BRUTA (INGRESOS GRAVABLES) – COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
IR= 30% DE RENTA NETA
Es importante saber identificar lo que es un Gasto No Deducible para poder determinar la RENTA NETA.

De manera generalizada sabemos que son deducibles los costos y gastos generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento. Para que un gasto sea deducible tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Concertación Tributaria en los artículos 31, 39 y 42.
La Ley de Concertación Tributaria, establece:
“Art. 39 Costos y gastos deducibles.
Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto;
El costo de ventas de los bienes y el costo de prestación de servicios; …”

“Art. 42 Requisitos de las deducciones en concordancia con el art. 31:
Que se efectúe la debida retención en la fuente del impuesto sobre la renta por el gasto causado y que esta retención sea haya enterado a la Dirección General de Ingresos.
Que cuente con los comprobantes de respaldo o soportes que deben incorporar el nombre del contribuyente, RUC, cédula en su caso. Estos comprobantes pueden ser facturas autorizadas por la DGI, Escrituras Públicas, Contratos Privados y cintas de máquinas debidamente autorizadas.
Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones; y
Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes…”
Entonces, luego de haber analizado lo anterior, podemos concluir que existen 4 grandes requisitos que deben cumplir los costos y gastos, para que los mismos sean considerados DEDUCIBLES para efectos del IR.

LOS 4 REQUISITOS PARA COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
Que el gasto sea del período fiscal en el que se pretende deducir.
Que se haya efectuado la debida Retención en la Fuente y la misma se haya enterado a la Administración Tributaria, de lo contrario, el gasto será deducible en el período en que se entere dicha retención.
Que esté debidamente registrado en la contabilidad y soportado documentalmente.
Que contribuya a la generación de renta gravable de la empresa.